Créditos a Susana Serrano
Las personas que abortamos en El Salvador existimos y resistimos pese al intento por restringir nuestros derechos.
“Una pastilla Mifepristona 200 mcg y cuatro pastillas de misoprostol de 200 mcg. Estaba en tercer año de la universidad, nunca me he visto a mí misma como una madre, yo no lo quería.”
Uno de los efectos inmediatos del tratamiento al aborto como delito en El Salvador es la existencia de una cifra oscura. Aunque el sistema lo continúe negando, los abortos se continúan realizando en diversas condiciones y por diversas razones. La tasa para Centroamérica, que proporciona el Guttmacher Institute en su publicación del año 2017 “El aborto en el mundo. Progreso irregular y acceso desigual” establece una tasa de 33 abortos por cada 1,000 mujeres en edad reproductiva (15-44 años), de los cuales, el 18 % se estima fueron abortos seguros; el 52 % menos seguros y el 30 % inseguros.
Considerando el total de la población femenina en edad fértil en nuestro país, y con base en esta tasa se practicarían un estimado de 55,201 abortos inducidos al año, los cuales, al estar totalmente prohibida su práctica serían en su mayoría inseguros[1]
“Las mujeres que abortamos de forma segura… somos las que hemos tenido acceso a la información, si, existimos. Somos las que tenemos acceso, aunque sea medianamente, a esa información que sabemos que en otros países es legal, que no es pecado y que es una decisión válida. Para mí: una decisión de amor, para otras una necesidad para salvaguardar su vida …”
En El Salvador el aborto no siempre ha estado penalizado en todas sus causales. Lo descubrí cuando me encontraba cursando mi tercer año de Derecho en la Universidad de El Salvador, analizando en una clase de derecho penal junto a otros compañeros una variedad de casos; al analizar el tipo penal que corresponde al aborto y las sentencias emitidas en diferentes juzgados, me di cuenta que curiosamente, todos terminaban en condena.
Producto de mi encuentro con el feminismo, para el año 2012 me encontraba realizando mi tesis sobre este tema, con el ánimo de contradecir argumentos que mis compañeros y catedráticos consideraban “legales” y por ello “correctos”, pero que yo encontraba “misóginos”. Ese mismo año “Beatriz” se encontraba en una lucha por conseguir una especie de “permiso” por parte del estado para cometer lo que en su ley arcaica considera “delito”: salvar su vida.
¿Se analiza el caso concreto de la mujer tomando en cuenta condiciones especiales derivadas de su género? “No, nosotros valoramos tal como lo plantearon los legisladores y el legislador no tomó en cuenta la teoría de género para esta situación. No quiere decir que porque es mujer se va a sancionar o dejar de sancionar por esa razón, no crea que porque es mujer se le va a privilegiar” respondió la jueza Gladis Margarita Salgado (suplente) Juzgado sexto de sentencia ante mi
La actual legislación salvadoreña promueve una cultura de tabúes respecto al tema: el abordaje de estudio y discusión de los casos no se llevan a cabo de forma científica y más bien se basan en un cúmulo de ideas mágico-religiosas sobre el origen de la vida. Así, la ley funciona en detrimento de mujeres, en su gran mayoría, trabajadoras, campesinas y empobrecidas que son criminalizadas después de haber sufrido una complicación obstétrica o un aborto espontáneo. En detrimento de las que no desean llevar a término un embarazo y de las que, aunque deseen un embarazo, necesitan por razones médicas interrumpir la gestación.
“Yo tenía miedo porque sabía que es ilegal, aun así, sabía que era lo mejor. Me acompañó una amiga, todo salió bien”
La criminalidad femenina está determinada también por la posición y condición social que tenemos las mujeres en la sociedad, y en El Salvador a las mujeres se nos sigue colocando en el rol único de “madres”. Los mandatos de género se convierten en mandatos legales y así, se le exige “ser madre” a la que no lo desea y a la que, aunque lo desea, necesita una intervención para salvar su vida; se le exige “morir” aun, teniendo la disponibilidad médica de salvar su vida. Ejemplo de ello es el caso de “Beatriz”[3] a quien el estado salvadoreño le negó la interrupción de su embarazo a pesar de su grave estado de salud.
El Código Penal de 1973, regulaba el aborto de una forma menos severa y se prescribían ciertas indicaciones que daban la oportunidad a la mujer de realizarse un aborto bajo ciertas condiciones, entre ellas las razones médicas, terapéuticas y humanitaria. Estas fueron suprimidas en un proceso de entrada en vigencia de un nuevo código en 1998 y que se configuraría a diferencia del anterior por una parte general y una específica, suprimiendo el modelo de indicaciones. Se dijo que las “Causales por complicaciones médicas era obsoleto, que ninguna mujer necesitaba abortar porque la medicina había avanzado”[4]. Los legisladores, por su parte, excusaron esta decisión bajo el entendido que el aborto, como cualquier otro delito, también podría ser tratado bajo el artículo 27 del mismo código que contempla EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD [5].
La realidad jurídica es otra, “Beatriz”, quien acudió al estado haciendo uso de los mecanismos establecidos por la misma legalidad, fue desestimada y obligada a llevar a término un embarazo inviable que terminó agravando su salud física y mental.
“Después de mi aborto y que conocí el caso de Beatriz, decidí que iba a sumarme a la lucha para que otras mujeres también pudieran tener acceso a un aborto, a la información, pero sobre todo en un lugar seguro, con un método adecuado y con un acompañamiento feminista …”
El número de casos de mujeres procesadas por acusaciones de aborto o problemas relacionados en el periodo de 1998 al 2019 es de 181 casos. En el Salvador, las mujeres seguimos teniendo acceso nulo a una educación sexual integral en los territorios rurales y esta situación se agudiza. El desconocimiento de las condiciones y motivaciones que nos llevan a cada una a tomar la decisión de “Abortar” son ignoradas, pues el estado Salvadoreño nos niega, sistemáticamente, el derecho que tenemos a decidir sobre nuestros cuerpos en todo sentido.
Las decisiones judiciales no son la excepción y debemos comprender que el hecho de que algo “sea legal” no es sinónimo de ser “verdad” “Justo” o “bueno” puesto que el problema de la criminalidad esta atravesado por los intereses políticos de grupos de poder. Para este caso, grupos conservadores antiderechos, que abogan por una ley cada vez más punitiva junto a partidos políticos de derecha en detrimento de una población que ha sido vulnerada históricamente.
El aborto es algo cada vez menos ajeno en mi país. Pese a ser delito, no podemos negar que sigue ocurriendo y ocurrirá. Me gradué después de una investigación que duró un año y medio, de la cual desertaron dos personas pues consideraban que mi postura frente a la ley era contraria a lo que se nos había enseñado en las aulas que significaba “defender la ley”. Aun así, yo seguí mi trabajo de investigación, me gradué y ahora me encuentro aquí escribiendo una vez más. Escribiendo las veces que sea necesario para que las mujeres sepan que, si existe la posibilidad moral, jurídica y ética de regular el aborto en El Salvador.
“No creo que el aborto sea un problema de legalidad, más bien es un problema de salud pública y por eso soy activista por la despenalización del aborto en el Salvador.”
Bio de la persona autora: Lissania Zelaya, Artista, creadora y Performista. Activista Feminista por los Derechos Humanos, graduada de la universidad de El Salvador con el título licenciatura en Jurisprudencias y Ciencias Sociales, cursando la Licenciatura en Psicología, parte de una colectiva de mujeres artistas Feministas; Amorales, Socia Fundadora de Asociación de Mujeres por la transformación social y Cultural, Ixchel, Gestora Cultural de Casa Bruja
[1] Aborto en el mundo 2017. Avance irregular y acceso desigual. Guttmacher Institute. Apéndice Tabla 2, pág. 75 https://www.guttmacher.org/es/report/aborto-a-nivel-mundial-2017-resumen-ejecutivo https://www.guttmacher.org/sites/default/files/factsheet/fs-aww-lac-es.pdf Ver también: Dr. Kestler, Edgar. El Aborto en la Región de Centro América. Revista Centroamericana de Obstetricia y Ginecología. Vol. 14, n° 2, abril junio 2009. REVCOG 2009;14(1):24-31
[3] “CRIMINALIZACIÓN FEMENINA Y TRATAMIENTO DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA VIDA DEL SER HUMANO EN FORMACIÓN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO PENAL DE 1998” TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OBTENER EL GRADO DE: LICENCIADO (A) EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: LISSANIA CAROLINA ZELAYA ZEPEDA, CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, JULIO 2013
[4] “No existe ningún caso en el cual la vida de la madre estaría en peligro, ya que la tecnología ha avanzado tanto. El Diablo, infatigable Príncipe de las Mentiras, ha intentado y continuará intentando cambiar nuestras leyes a fin de matar nuestros bebés”, Declaración de Julia Regina de Cardenal, Fundación si a la vida, La situación de la mujer desde la perspectiva de la penalización del Aborto en la República de El Salvador. Resumen elaborado a partir de la publicación: “El Salvador: Nación Pro Vida. Por JACK HITT – 9 de abril de 2006 – NY Time”
[5] CÓDIGO PENAL DECRETO Nº 1030.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Decreto Legislativo No. 270, de fecha 13 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 238, de fecha 30 de marzo del mismo año